Micelio
Auto13 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jhon Salvador Gomez Valencia·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia en la medida que el Juzgado del municipio de Guarne usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.

Con dicha actuación les otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

Concluye la Corte que el precitado despacho se encuentra en la obligación de resolver la acción de tutela, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó su conocimiento.

Se ordena remitirle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Así mismo, se le hace una advertencia en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro juzgado se le advierte que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Jhon Salvador Gomez Valencia contra la Policia Nacional.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3544 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  9. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  10. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.